lunes, 26 de mayo de 2014

FRAP

Es importante que la Cruz Roja Mexicana, cuente con un formato único para el
registro de la Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas, en atención a los
siguientes aspectos:

• Diversas necesidades administrativas y operativas, este documento resolverá las
mismas.

• Unificar a nivel Nacional el formato que ya se utilizaba.

• Flujo de información más oportuno y eficaz, con tecnología de punta.

• Contar con las herramientas que en su momento aportaran elementos para el
desarrollo de diferentes proyectos de la Institución, así como, para la prevención
en beneficio de la sociedad mexicana.

El Formato de Registro de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas
atendiendo:

• Los aspectos que contempla la PROY-NOM-237-SSA1-2004
• Los aspectos legales que de manera obligada debemos reportar.
• Los datos médicos de evaluación y tratamiento.
• Las indicaciones del Consejo Nacional de Directores, para los fines antes
indicados.

Siguiendo el orden en el que se atiende una urgencia

• Llamada de urgencia.
• Evaluación inicial.
• Evaluación secundaria.
• Tratamiento.
• Traslado.

Llevando la secuencia protocolaria del reporte radial y entrega de pacientes en la sala de
urgencias.

• Identificación de la unidad.
• Sitio en el que se encuentra.
• Sexo y edad.
• Antecedente.
-Trauma.
 -Enfermedad.
 -Ginecoobstétrico.
• Estado de consciencia.
• Con o sin problemas de ventilación.
• Con o sin problemas hemodinámicos.
• Datos de la exploración física.
• Signos vitales.
• Tratamiento.
• Traslado al hospital.



http://www.crmjal.org.mx/sistemas/INSTRUCTIVOFRAP.PDF


Leyes implicadas para los primeros intervenientes



Primeros Auxilios en la empresa: Organización
El estado y la evolución de las lesiones derivadas de un accidente dependen en gran parte de la rapidez y de la calidad de los primeros auxilios recibidos. La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en el Capítulo III, artículo 20 marca como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia así como la adopción de la medidas necesarias, entre otras, en materia de primeros auxilios.
Los puntos a considerar, tal como marca la citada ley, serían:
  • Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas previa consulta de los delegados de prevención (art. 33 y 36 de la LPRL). Dicho personal, en función de los riesgos, deberá recibir la formación adecuada en materia de primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, siempre a tenor del tamaño y actividad de la empresa, de la organización del trabajo y del nivel tecnológico de aquella.
  • Revisión o comprobación periódica del correcto funcionamiento de las medidas adoptadas.
  • Organización de las relaciones que sean necesarias con servicios externos para garantizar la rapidez y eficacia de las actuaciones en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencias.
La citada ley considera la no adopción de dichas medidas como una infracción grave (art.47.10) o muy grave (art. 48.8) si origina un riesgo grave e inminente.
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/ntp_458.pdf